Sistema de seguimiento y control

Desde las responsabilidades de la intervención provincial, para el seguimiento y control de los proyectos incluidos, se han de observar la normativa reguladora de sus funciones de fiscalización y contabilidad que resulte de aplicación, a cuyo fin se dispone de medios técnicos y personales suficientes que se consideran idóneos para obtener la pista de auditoría suficiente. Todo ello de acuerdo con los requisitos comunitarios establecidos en el REGLAMENTO (CE) Nº 1828/2006 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

Dicha pista de auditoria ha de posibilitar, junto con las demás actuaciones, la realización de las verificaciones establecidas con carácter general por entidad/es auditora/s externa/s a esta Diputación.

Los medios de que se dispone son:

  • Sistema de Contabilidad, implantado en la Diputación de Granada
  • Bases de datos de obras
  • Bases de datos de contratación

 

Para el seguimiento de la ejecución de los gastos e ingresos derivados del proyecto, en aplicación de la normativa vigente y en tanto que signifiquen actuaciones de ejecución del presupuesto anual, se cuenta con los medios personales de la Sección de Control y Fiscalización. Para ello se aplicará tanto la normativa general como los procedimientos que se deducen del Reglamento de Control Interno.

Además, se considera adecuada la contratación de una auditoria externa para la realización de las verificaciones exigidas en el artículo 13 del Reglamento 1828/2006.